domingo, 21 de septiembre de 2008

No siempre fue así: la relación Iglesia-Estado de Constantino




Al iniciar una revisión sobre las relaciones entre Iglesia y Estado en la Edad Media, lo usual es partir de los conflictos surgidos por la búsqueda de primacía de tanto uno como otro “bando”. Al respecto, son bastante conocidos los enfrentamientos a los que condujeron manifiestos a favor de la potestas temporal del Estado como el Breviloquium de principatu tyrannico super divina et humana, specialiter autem super imperium et subjetos imperio a quibusdam vocatis summis pontificibus usurpato (1339) de Guillermo de Occam o el Defensor pacis (1324) de Marsilio de Padua, ambos perseguidos por el papa Juan XXII y luego protegidos por el emperador Luis de Baviera. Prueba de la importancia de este tema, riesgo y apreciación herética es que posteriores papas como Benedicto XII y Clemente VI continuaron la persecución y controversia contra estos pensadores. En síntesis, lo que ambos postulaban era una defensa del absolutismo secular lo cual justificaría la incapacidad de los papas (ya la Iglesia) para inmiscuirse en asuntos propios del poder temporal, es decir el Imperio, esto siempre sin negar la autoridad que posee la Iglesia en temas de corte espiritual o de fe. Esto es lo que suele contársenos respecto de esta discusión, hecho, sin duda, importante por cuanto significó una liberación del Estado del “lastre” que significaba la Iglesia para su evolución.[1]

Como este, muchos han sido los enfrentamientos y posiciones críticas respecto de la relación Iglesia-Estado previa a la solución que dieran los Concilios de Constanza y Basilea[2], la postura crítica de la orden cluniacense o la Querella de las investiduras son solo una muestra de ello. Lo que aquí presentaremos no será una revisión de estos casos de enfrentamiento político, sino el origen de esta relación problemática que alguna vez se dio entre la Iglesia Cristiana y estados de Occidente. Lo curioso está en el origen inverso de la situación; en efecto, no siempre fue el Estado el que reclamó cierto grado de autonomía para ejercer su poder, sino la Iglesia la que se encontraba inicialmente sujeta, controlada y dependiente del Estado. Repasaremos cómo.

La figura de Constantino (272-337) es bastante conocida. Emperador de Roma, resurrector de Bizancio, iniciador del sistema monárquico de derecho divino y hereditario. Quizás su mayor fama la deba al hecho de haber permitido el libre culto del cristianismo con el que reemplazó el antiguo paganismo romano. El hecho mismo llama la atención si se contrasta con la clásica jerarquía que la historia nos enseña sobre las relaciones políticas entre Estado y clero: la sujeción inicial de la Iglesia al Estado. Ciertamente, fue desde el Estado que la Iglesia pudo legalizarse e institucionalizarse posteriormente; pero Constantino fue mucho más cuidadoso y se preocupó por asegurar que esta primera percepción de jerarquía quedara sustentada por la ley.

Tenemos hasta aquí el siguiente orden: los enfrentamientos entre Iglesia y Estado procuraban que este alcanzará un nivel de autonomía de aquella para regir sobre fenómenos temporales. La Iglesia no tenía poder, se argumentaba, sino sobre asuntos de espíritu y fe. De tal hecho, y tras presentar a Constantino, surge la pregunta de con qué autoridad se permitió Constantino intervenir en asuntos de la Iglesia Cristiana si era él ajeno a su jerarquía? Sin duda, resulta extraño, si nos ceñimos a carácter de los enfrentamientos ya mencionados de los siglos XII y XIII, que un Emperador, perteneciente a la Iglesia recién en su lecho de muerte, haya validado a nivel universal esta nueva fe; una intervención que luego, practicada por otros gobernantes, sería catalogada de herejía. La explicación para esta rara avis es bastante simple: partía Constantino de la premisa de que, al ser el gobernante, podía legislar de forma absoluta y sin impedimentos ni rendición de actos, primer factor que llama la atención y que ayuda a comprender esta inicial sujeción de la Iglesia al Estado[3]

Para asegurar la posición de la Iglesia Cristiana dentro de su aparato legislativo, Constantino debía darle forma de ente dependiente de tal aparato. Logró esto al torgar la categoría de persona jurídica a la Iglesia. Se comprende así el edicto dado en 311 (Galerio) mediante el cual se elevaba a forma jurídica a cada iglesia individual[4] y luego a la Iglesia Universal. Fue de esta forma que el Cristianismo quedó inserto en el sistema legal romano generado desde Diocleciano y fortalecido por Constantino. Y así también la nueva fe se sometía al generador y regente de tal aparato legal, es decir, el emperador.

La consecuencia fue que el carácter sacro de la Iglesia dependería ahora de este orden legal y su administración, si bien interiormente era sacerdotal, dependería en grado máximo del Emperador y su ley. Tal situación resulta bastante distinta de la que, como vimos, se presentó siglos después. La Iglesia no reclamaba aquí ninguna plenitud de potestas ni veía con extrañeza la intervención gubernamental en sus asuntos. Como hemos anotado, el orden de lo usualmente estudiado tuvo un origen diferente, el cual varió de manera gradual bien desde la Iglesia Cristiana africana o desde postulados heréticos que casi dos siglos después iniciaron la discusión descrita al inicio.[5] Para concluir, la importancia de este origen de la relación Iglesia-Estado no estriba solo en fijar la distancia entre posturas en una y otra época, sino que, como acertadamente señala Walter Ullman, con esta incorporación y sujeción de aquella a este, Contantino logró (fruto también de la suma entre monoteísmo cristiano y principio monárquico) que primara la poliarquía sobre la monarquía, acaso el primer ejemplo en la historia de este sistema hoy tan estudiado.
Jorge A. Trujillo

Bibliografía:

Burckhardt, Jacob. Del paganismo al Cristianismo. MéxicoD.F.: FCE, 1945.
Sabine, George. Historia de la Filosofía política. MéxicoD.F.: FCE, 1994.
Ullman, Walter. The constitutional significance of Constatine the Great settlement. En: Journal of Ecclesiastical History, N. 27, pp.1-16.
Vallespín, Fernando. Historia de la Teoría política vol. 1. Madrid: Alianza, 1992.


Notas
[1] Es interesante resaltar que sobre este punto existen hoy posiciones revisionistas. Para estas, sostenidas principalmente por la Orden Franciscana, de Occam no fue un rebelde peligroso para la Iglesia Medieval, sino un adelantado. En efecto, su obra es leída por ciertos sectores de la Iglesia como la propuesta de un visionario que percibió la incapacidad de su época para solucionar problemas de orden social y político sino desde la atención de esos mismos espacios social y político, en tal sentido, se había llegado a la caducidad de la filosofía y teología para solucionar tales problemas. La Iglesia ya no tenía la capacidad para solucionar las dificultades surgidas en y desde el Estado. De Occam notó esto y propuso una solución (la que aquí esbozamos), la suya sería ,a fin de cuentas, una posición más nostálgica-propositiva antes que burdamente rebelde, con lo que abrió también la etapa final de la supremacía del pensamiento escolástico.
[2] Soluciones a los problemas en parte provocados por de Occam y de Padua.
[3] Sumado a esto, es conocido que la ambición de Constantino era la refundación de Roma gloriosa de antaño, para ello se necesitaba la participación de todos los subditos, al ser su posición la de gobernante, no le cabía otra posición que situarse por sobre ellos, sin excepción. La necesidad de insertar en este orden a la primitiva cristiandad resulta así bastante obvia.
[4] Recuérdese aquí la política de tolerancia practicada durante su Imperio, parte del ya visto plan de renovación romana.
[5] Al respecto, son interesantes las defensas de Orosio, discípulo de San Agustín, a la supremacía de la Iglesia sobre el Estado, ideas que incluso antecedieron a las expuestas por su maestro en la De civitate Dei

Ciclo Cine y Politica: Revolucion y Politica.

Saludos,

Quedan todos invitados a esta nueva versión del ciclo de cine.

Los esperamos ( Click al afiche para ver la programación)
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domingo, 14 de septiembre de 2008

General Social Survey GSS

General Social Survey es una encuesta que se aplica en Estados Unidos desde 1972. Es una poderosa herramienta para los estudiantes, profesores, investigadores etc. La encuesta toca muchos temas como: religión, política, opinión sobre el aborto, ingresos etc. La data esta disponible para ser descargada desde el 2002 hasta el 2006.

http://www.norc.org/GSS+Website/


Saludos

Incio

miércoles, 10 de septiembre de 2008

La Ciencia Politica en America Latina

Con el interes de entender el avance de la Ciencia Politica en America Latina, la Revista de Ciencia Politica de la Pontificia Universidad Catolica de Chile, ha dedicado una edicion exclusivamente al desarrollo de la disciplina en los diferentes paises de America Latina (v.25 n.1 Santiago 2005). Esta publicacion nos ha parecido util para entender las diferencias tanto en origen como en forma de la Ciencia Politica en universidades latinoamericanas. Invitamos a nuestros lectores a que revisen los textos, comparen, y se atrevan a dar su propia interpretacion a las deficiencias o fortalezas de nuestras academias.
enlace:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=0718-090X20050001&lng=es&nrm=iso

Paises analizados: Chile, Bolivia, Argentina, Brasil, Peru, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Cuba, Guatemala, Honduras, Panama, Uruguay, Venezuela.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Congreso Bogota

Saludos:

Se invita a todos los interesados en asistir al 1 Congreso de Ciencia Politica de Bogota a la reunion de coordinacion para organizar una delegacion de nuestra universidad. Mayor informacion del Congreso en : http://congresocienciapolitica.uniandes.edu.co/ .

La reunion sera este viernes 5 de septiembre a las 2:30 pm en la puerta del J101.

Cualquier duda escribir a artepractica@gmail.com

Atte.

Arte&Practica.

domingo, 24 de agosto de 2008

CONVOCATORIA AL PREMIO IBEROAMERICANO EN CIENCIAS SOCIALES


El Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, con el apoyo de la Organizacion de Estados Iberamericanos, en afan de fomentar la investigaciony produccion academica, ha convocado a investigadores y profesores de las carreras de sociologia, ciencia politica y demografia para participar en la quinta edicion del premio iberoamericano en ciencias sociales. El trabajo ganador sera publicado en la Revista Mexicana de Sociologia del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Para mas detalles ver (http://www.iis.unam.mx/5to_premio.html)

sábado, 23 de agosto de 2008

Orden y Excepcion

Nuestro colaborador Carlos Perez nos mando este recomendable articulo.

"Pues donde está el peligro crece también la salvación"

Friedrich Hölderlin

Por: Carlos Eduardo Pérez Crespo

1. Introducción.

Desde hace algún tiempo vengo trabajando y releyendo la obra del autor alemán Carl Schmitt. Sin embargo hasta el momento no me había animado a escribir algo serio sobre sus ideas, salvo algunos apuntes críticos, porque me parece un autor complejo que debe leerse con calma y cuidado para no caer en el "facilismo" o el estereotipo ideológico.

La polémica sobre el legado e intepretación de Carl Schmitt ha despertado una gama de publicaciones en los últimos años. Para algunos Schmitt fue un "nacionalista" por su oposición al Tratado de Versalles y la Liga de Naciones en los tiempos de la República de Weimar; otros en cambio lo ven como un "estatista" que defiende la soberanía y la unidad del Estado; pero quienes analizan el período 1933-1937 de su trayectoria lo consideran un "converso" al nazismo; y, finalmente, para otros es sobre todo un "teólogo político" (Cf. Böckenförde 1996: 83-86).

En nuestro medio el experto en Schmitt es
Eduardo Hernando Nieto, quien ha recibido duras críticas de Gonzalo Gamio, Alessandro Caviglia y demás interesados en el tema. No obstante, en mi opinión personal, se ha criticado hasta el momento sólo una parte del pensamiento schmittiano (el "estado de excepción") pues no se conoce realmente la vastedad de la obra de Schmitt.

De este modo, se ha dejado en las críticas una gama de temas schmittianos de importancia fundamental, como son la crítica a los principios del parlamentarismo contemporáneo, la distinción (no concepto) amigo-enemigo, la separacion entre democracia y liberalismo y la defensa del Starker Staat ("Estado fuerte"). Por esa razón, me parece que hay una lectura muy superflua de Schmitt y, por ende, no se ha tomado con la seriedad necesaria la profundidad y
el desafío de sus críticas al liberalismo y nuestra política hoy.

Con ánimos de aportar al desarrollo del estudio científico de Schmitt en nuestro país, presento este modesto artículo sobre "el orden y la excepción" en la obra del jurista alemán, dejando los otros temas mencionados para una próxima ocasión.

2. Orden y Excepción en la teoría política

Quentin Skinner ha mencionado que entre los siglos XIII y XIV "el cambio fundamental fue de la idea de que el gobernante 'conservaba su estado' –donde esto simplemente significaba sostener su propia posición- a la idea de que existe un orden separado y constitucional, el del Estado, que el gobernante tiene deber de mantener" (1985: 8-9). Asimismo, esto fue de la mano con el elemento que le dio al Estado su legitimidad política, la soberanía, que en palabras de Mairet, "consiste en unir, en el Estado, lo que la Edad Media mantenía siempre separado, a saber, el principio de la autoridad y el ejercicio de la autoridad (1981: 244).

Es decir, el cambio fundamental en la modernidad fue la idea de que el Estado era una institución autónoma que el gobernante debía preservar bajo la legitimidad de la soberanía estatal. Los resultados de este proceso pueden verse en Maquiavelo que frente a la caída de las ciudades-república en el Regnum Italicum a fines del s. XV e inicios del s. XVI, propuso en El Príncipe que el soberano posea una buena fuerza militar (ejército nacional) y que rechace las virtudes morales del humanismo cívico (Cf. Skinner 1985: Cap. 4). Mientras que Hobbes, en el contexto de guerra civil de Inglaterra del s. XVII, elaboró una teoría del Estado a través del contrato de los individuos para garantizar la paz y la seguridad, siendo el soberano el que da protección y reclama obediencia de estos: autoritas, non veritas facit legem (Cf. Skinner 2007).

En este sentido, la apelación al "orden" se relacionó a la preservación del Estado como "aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio –el concepto de 'territorio' es esencial a la definición- reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima" (Weber 2004: 1056). Sin embargo, tras las revoluciones norteamericana y francesa, la caída de las monarquías absolutas y las "olas revolucionarias" de 1820, 1830 y 1848 en Europa, es decir, después de los períodos de convulsiones sociales y políticas, esta noción de orden incorpora el concepto de decisión que estuvo presente en Maquiavelo y Hobbes pero que ahora tomaba un sentido distinto

La perturbación del orden ahora se consideraba como una situación excepcional, por lo cual los pensadores reaccionarios Joseph de Maistre (1753-1821), Louis de Bonald (1754-1840) y Juan Donoso Cortés (1809-1853) plantearían la necesidad de la decisión política para luchar contra la ilustración, el liberalismo y las revoluciones del s. XIX. Por eso a diferencia de los católicos tradicionales, en la interpretación de Schmitt, estos pensadores tendrían la habilidad de la decisión y la confrontación política (Cf. Cristi 1998: 61), cuestiones primordiales para mantener el orden y la autoridad del Estado.

Los pensadores reaccionarios, de esta manera, sitúan la legitimidad del Estado en su capacidad para preservar su existencia por medio de la decisión política, lo cual puede suponer la dictadura u otros medios que sean necesarios para dicho fin, asunto que Marx, en el Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte, llamó el cambió de los lemas de "Légalité, égalité y fraternité" por los de "¡Infantería, caballería y artillería!". Schmitt recoge esta primacía de la decisión y la sitúa en el contexto de inicios del s. XX, contexto donde las monarquías absolutas habían desaparecido y la legitimidad de la democracia triunfó en todos los frentes políticos.

3. Soberanía, decisión y "estado de excepción"

En los siglos XVI y XVII el componente personal de la ley era central en las monarquías absolutas; no obstante, en los siglos XIX y XX esto termina con el triunfo de la legitimidad democrática. A pesar de que Schmitt aceptó estos desarrollos constitucionales se propuso instaurar nuevamente el componente personal en la soberanía para hacerla indivisible (Cf. Schwab 1988: xvi).

Esto no se debe a un impulso romántico de "volver al pasado", sino al convencimiento de Schmitt de que la restitución del elemento personal en la soberanía es central para el Estado constitucional moderno (Ibíd.). Así, intenta "resucitar al Leviatán" (Cf. Serrano 2002: 15) con una teoría del orden estatal que suscribe la idea hobbesiana de la mutua relación entre protección y obediencia, autoritas, non veritas facit legem (Cf. Schwab 1988: xiii), siendo esto más importante que la propia Constitución y las leyes: "el protego ergo obligo es el cogito ergo sum del Estado" (Schmitt 1999: 81-82).

El jurista desarrolla estas ideas a lo largo de Teología Política (1922). Pero para los fines de nuestra investigación nos centraremos en los dos primeros capítulos porque tratan sobre la soberanía y sus implicancias. Schmitt desarrolla en este libro la idea de decisionismo que supone la capacidad individual para establecer orden, paz y seguridad en una situación caótica, por un lado, y la responsabilidad personal para salvaguardar esta nueva creación de la situación estable (Cf. Schwab 1989: 45). En palabras de Schmitt, "la decisión se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservación" (Schmitt 1998: 24).

Debido a que hay esta valoración del decisionismo por encima del Estado de derecho, Schmitt critica a los principales representantes del constitucionalismo liberal, Hans Kelsen y Hugo Krabbe, por haber situado al Estado como algo netamente jurídico, igualándolo así con la Constitución, y eliminando el componente personal de la soberanía (Cf. Schmitt 1988: 18-19).

El jurista alemán, por este motivo, intenta personificar la soberanía separando al Estado de la normatividad de la Constitución. Esta disociación es fundamental, pues Schmitt suscribirá como Maquiavelo y Hobbes que el Estado es una unidad autónoma e independiente que el soberano busca preservar y proteger (Cf. Skinner 1985: Cap. 4; Cf. Skinner 2007). Por esa razón, refuta la idea lockiana de que "la ley otorga la autoridad" porque esta no dice quién debe ejecutar dicha autoridad, pues las normas sólo indicarían cómo decidir, pero no quién es el llamado a hacerlo (Ibíd.: 32-33).

Siendo de tal modo, Schmitt cree que la legitimidad política del Estado no residiría sensu stricto en las normas constitucionales, sino en la capacidad del soberano, ahora encarnación de la autoridad estatal, de decidir en la excepción. Esta idea es fundamental.

Partiendo de la separación entre Estado y constitucionalismo liberal, y personificando la soberanía en el jefe de Estado, menciona en las primeras líneas de su libro: "soberano es quien decide / en el estado de excepción" (Schmitt 1998: 15). La frase está compuesta de dos ideas distintas: "soberano es quien decide" muestra que la soberanía "hecha persona" implica ipso facto la decisión; mientras que "en el estado de excepción" expresa que dicha concepción de soberanía "no puede referirse a un caso normal, sino extremo" (Ibíd.). De esta forma, soberanía, decisión y excepción se configuran como principios teóricos del Estado moderno.

Schmitt reconoce justamente en Jean Bodin esta introducción de la decisión en la concepción personificada de soberanía, por lo cual esta unión configura la noción de orden que tiene el autor alemán:
"…pero la soberanía, es decir, el Estado mismo, consiste en decidir la contienda, o sea determinar con carácter definitivo qué son el orden y la seguridad pública, cuándo se han violado, etc. […] Porque todo orden descansa en una decisión […] El orden jurídico, como todo orden, descansa en una decisión, no en una norma" (Ibíd.: 20-21).
Vemos así que el orden y la soberanía estatal en Schmitt se fundamentan en la decisión del soberano; pero no cualquier decisión pues el contexto se refiere a una situación borderline: "la decisión sobre lo excepcional es la decisión por antonomasia" (Ibíd.: 15).

Pero ¿qué es esto de lo excepcional?

En principio, debido a la visión teológica schmittiana de que todos los conceptos sobresalientes de la teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados, el estado de excepción en el Derecho tendría un significado análogo al milagro en la Teología (Cf. Ibíd.: 54). Es decir, se considera que lo excepcional tiene un carácter impredecible, pero de gran poder: el milagro probaría la existencia de Dios, la excepción probaría la soberanía estatal.

Schmitt diría, por eso, que el estado de excepción no puede ser deducido de la estructura de la norma general del constitucionalismo liberal (Cf. Schmitt 1988: 6), por lo que la ubicación y delimitación de este no sería posible, pues estaría más allá de la propia normatividad: "El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede tal vez ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para el Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente" (Ibíd.: 16-17).

Según el filósofo Giorgio Aganbem esto es "because civil war is the opposite of normal conditions, it lies in a zone of undecidability with respect to the state of exception, which is state power's response to the most extreme internal conflicts" (2005: 2). Y por este carácter impredecible y ambiguo del estado de excepción, Schmitt reconoce la preocupación del constitucionalismo liberal de normar estos casos donde la ley se suspende a sí misma. Por eso, suscribiendo de nuevo las ideas de Bodin, y apelando nuevamente a la personificación de la soberanía, fundamenta el significado de la excepción en la necesidad: "el príncipe sólo está obligado frente a su pueblo y los estamentos cuando el interés del pueblo exige cumplimiento de la promesa, pero no lo está si la necesidad es urgente" (Schmitt 1998: 18-19).

Este último pasaje es clave pues significa que si la situación lo amerita y el pueblo está de acuerdo, el soberano puede suspender el pacto inicial de "respeto a la Constitución" en nombre de la excepcionalidad de la situación política y la necesidad del pueblo. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de Schmitt, sobre el verdadero representante de la soberanía en concreto, se devela con la decisión sobre el estado de excepción, que estaría, además, por encima de la Constitución y las leyes, pues se busca preservar al Estado.

La legitimidad del soberano, por tanto, no estaría en la sujeción a la normatividad y la Constitución, sino en la decisión frente al caso excepcional para imponer el orden:

"Él decide si el caso propuesto es o no de necesidad y qué conviene hacer para dominar la situación. Cae, pues, fuera del orden jurídico normalmente vigente sin dejar por ella de pertenecer a él, puesto que tiene competencia para decidir si la Constitución puede ser suspendida 'in toto'. Dentro del moderno Estado de derecho se tiende a eliminar al soberano en este sentido" (Ibíd.: 17).

Habiendo instaurado la soberanía en el jefe de Estado, y colocado la decisión sobre la excepción por encima de las mismas leyes constitucionales como fuente de legitimidad, Schmitt sentencia: "lo normal nada prueba; la excepción, todo; no sólo confirma la regla, sino que ésta vive de aquella" (Ibíd.: 27).

4. Conclusiones

La concepción de orden en Schmitt supone una soberanía estatal personificada que busca preservar el Estado y que decide en el estado de excepción de acuerdo a la necesidad del momento y del pueblo: el soberano, así, habría estado adormecido en los tiempos de normalidad, pero despertaría en el estado de excepción (Cf. Schwab 1989: 50).

Habiendo dado este paso fundamental, el próximo camino del decisionismo es mantener el orden establecido y lograr su consecuente legitimidad política. Debido a que el fundamento político de los regímenes no es más el monárquico, Schmitt reconoce que en la política contemporánea la fuente de la legitimidad es la democracia, por lo cual incorpora esta desde la personificación de la soberanía y la idea rousseauniana de volonté générale.

Gonzalo Gamio ha criticado este planteamiento del "estado de excepcion", en un reciente post, señalando lo siguiente:
Pienso en tantos intelectuales y líderes de opinión en el Perú (algunos de inocultables simpatías fascistas), que están obsesionados con el tema del "Estado de Excepción" – una situación política en la que en teoría quedan en suspenso los Derechos Fundamentales -, y no están interesados en discutir las condiciones en las que el Estado de Derecho puede funcionar: quieren convertir la excepción en regla, y la regla en excepción.
Sin embargo, con todo respeto a mi profesor, debo afirmar que dicho planteamiento es errado, pues como hemos visto Schmitt no está interesado en situar una nueva normatividad, es decir, la de colocar a la excepción como norma o regla. Es más bien la excepción la que prueba la fuente de la legitimidad de la normatividad: la protección y seguridad del invididuo y la imposición del orden en la sociedad. Esto, como hemos visto, se sustenta en la idea hobbesiana de que la verdad no hace la ley, sino la autoridad. De modo tal que Schmitt no sitúa el debate en términos de normatividad o suspensión o no de los derechos fundamentales, sino de legitimidad política: "¿Qué derechos existen sin Estado?" se preguntarían tanto Hobbes como Schmitt.

La importancia de las ideas de Schmitt está en la crítica profunda al modo como concebimos la respuesta a las situaciones difíciles o de crisis. Un claro ejemplo de este asunto en el Perú es el golpe de Estado de 1992. Se suele considerar este hecho y al fujimorismo como un suceso deleznable, pero no nos tomamos la molestia de examinar con seriedad los fundamentos y presupuestos teóricos de fondo detrás de este hecho.

Si hiciéramos este ejercicio, y no sólo consideramos el hecho como la simple "antipolítica" y "autoritarismo", encontraríamos las ideas schmittianas que hemos descrito pues nos llevarían a pensar, como dijo hace cuarenta años Samuel Huntington, que "el problema principal no es la libertad, sino la creación de un orden público legítimo. Puede haber orden sin libertad, por supuesto, pero no libertad sin orden" (1968: 19). En este sentido, se necesita una discusión más seria sobre cuáles son las fuentes y las partes integrantes de la legitimidad política para la población en situaciones de crisis de autoridad.


Bibliografía

AGAMBEN, Giorgio. State of exception. USA: The University of Chicago Press. 2005.

BÖCKENFÖRDE, Ernst-Wolfgang. Carl Schmitt Revisited. EN: Revista Telos. N.104. Fall 1996. pp. 81-86.

CRISTI, Renato. Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism. Strong State, Free Economy. Cardiff: University of Wales Press. 1998.

HUNTINGTON, Samuel. El orden político en las sociedades en cambio. Argentina: Editorial Paidos. 1968.

MAIRET, Gérard. "La génesis del Estado Laico de Marsilio de Padua a Luis XIV". EN: Historia de las Ideologías. Vol. I. México: Premia Editora. La red de Jonás. 1981.

SCHMITT, Carl. El concepto de lo político. Madrid: Alianza editorial. 1999.

SCHMITT, Carl. Political Theology. Four chapters on the concept of sovereignty. Traducción de George Schwab. USA: The MIT Press. 1988.

SCHMITT, Carl. Teología política. Argentina: Editorial Struhart & CIA. 1998.

SCHWAB, George. Introduction. En: SCHMITT, Carl. Political Theology. Four chapters on the concept of sovereignty. Traducción de George Schwab. USA: The MIT Press. 1989.

SCHWAB, George. The Challenge of the Exception. An introduction to the Political Ideas of Carl Schmitt between 1921 and 1936. USA: Greenwood Press. 1989.

SERRANO, Enrique. Consenso y conflicto: Schmitt y Arendt: la definición de lo político. Medellín: Universidad de Antioquía. 2002.

SKINNER, Quentin. "Quentin Skinner on Hobbes on the State". Entrevista realizada por Nigel Warburton para el podcast Philosophy Bites. 2007. En: http://nigelwarburton.typepad.com/philosophy_bites/2007/10/transcript-of-q.html

SKINNER, Quentin. Los Fundamentos del Pensamiento Político Moderno. Vol. I. México: FCE. 1985.

WEBER, Max. Economía y Sociedad. México: FCE. 2004.