domingo, 24 de agosto de 2008
CONVOCATORIA AL PREMIO IBEROAMERICANO EN CIENCIAS SOCIALES
sábado, 23 de agosto de 2008
Orden y Excepcion
"Pues donde está el peligro crece también la salvación"
1. Introducción.
La polémica sobre el legado e intepretación de Carl Schmitt ha despertado una gama de publicaciones en los últimos años. Para algunos Schmitt fue un "nacionalista" por su oposición al Tratado de Versalles y la Liga de Naciones en los tiempos de la República de Weimar; otros en cambio lo ven como un "estatista" que defiende la soberanía y la unidad del Estado; pero quienes analizan el período 1933-1937 de su trayectoria lo consideran un "converso" al nazismo; y, finalmente, para otros es sobre todo un "teólogo político" (Cf. Böckenförde 1996: 83-86).
En nuestro medio el experto en Schmitt es Eduardo Hernando Nieto, quien ha recibido duras críticas de Gonzalo Gamio, Alessandro Caviglia y demás interesados en el tema. No obstante, en mi opinión personal, se ha criticado hasta el momento sólo una parte del pensamiento schmittiano (el "estado de excepción") pues no se conoce realmente la vastedad de la obra de Schmitt.
De este modo, se ha dejado en las críticas una gama de temas schmittianos de importancia fundamental, como son la crítica a los principios del parlamentarismo contemporáneo, la distinción (no concepto) amigo-enemigo, la separacion entre democracia y liberalismo y la defensa del Starker Staat ("Estado fuerte"). Por esa razón, me parece que hay una lectura muy superflua de Schmitt y, por ende, no se ha tomado con la seriedad necesaria la profundidad y el desafío de sus críticas al liberalismo y nuestra política hoy.
Con ánimos de aportar al desarrollo del estudio científico de Schmitt en nuestro país, presento este modesto artículo sobre "el orden y la excepción" en la obra del jurista alemán, dejando los otros temas mencionados para una próxima ocasión.
2. Orden y Excepción en la teoría política
Es decir, el cambio fundamental en la modernidad fue la idea de que el Estado era una institución autónoma que el gobernante debía preservar bajo la legitimidad de la soberanía estatal. Los resultados de este proceso pueden verse en Maquiavelo que frente a la caída de las ciudades-república en el Regnum Italicum a fines del s. XV e inicios del s. XVI, propuso en El Príncipe que el soberano posea una buena fuerza militar (ejército nacional) y que rechace las virtudes morales del humanismo cívico (Cf. Skinner 1985: Cap. 4). Mientras que Hobbes, en el contexto de guerra civil de Inglaterra del s. XVII, elaboró una teoría del Estado a través del contrato de los individuos para garantizar la paz y la seguridad, siendo el soberano el que da protección y reclama obediencia de estos: autoritas, non veritas facit legem (Cf. Skinner 2007).
En este sentido, la apelación al "orden" se relacionó a la preservación del Estado como "aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio –el concepto de 'territorio' es esencial a la definición- reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima" (Weber 2004: 1056). Sin embargo, tras las revoluciones norteamericana y francesa, la caída de las monarquías absolutas y las "olas revolucionarias" de 1820, 1830 y 1848 en Europa, es decir, después de los períodos de convulsiones sociales y políticas, esta noción de orden incorpora el concepto de decisión que estuvo presente en Maquiavelo y Hobbes pero que ahora tomaba un sentido distinto
La perturbación del orden ahora se consideraba como una situación excepcional, por lo cual los pensadores reaccionarios Joseph de Maistre (1753-1821), Louis de Bonald (1754-1840) y Juan Donoso Cortés (1809-1853) plantearían la necesidad de la decisión política para luchar contra la ilustración, el liberalismo y las revoluciones del s. XIX. Por eso a diferencia de los católicos tradicionales, en la interpretación de Schmitt, estos pensadores tendrían la habilidad de la decisión y la confrontación política (Cf. Cristi 1998: 61), cuestiones primordiales para mantener el orden y la autoridad del Estado.
Los pensadores reaccionarios, de esta manera, sitúan la legitimidad del Estado en su capacidad para preservar su existencia por medio de la decisión política, lo cual puede suponer la dictadura u otros medios que sean necesarios para dicho fin, asunto que Marx, en el Dieciocho Brumario de Luis Bonaparte, llamó el cambió de los lemas de "Légalité, égalité y fraternité" por los de "¡Infantería, caballería y artillería!". Schmitt recoge esta primacía de la decisión y la sitúa en el contexto de inicios del s. XX, contexto donde las monarquías absolutas habían desaparecido y la legitimidad de la democracia triunfó en todos los frentes políticos.
3. Soberanía, decisión y "estado de excepción"
En los siglos XVI y XVII el componente personal de la ley era central en las monarquías absolutas; no obstante, en los siglos XIX y XX esto termina con el triunfo de la legitimidad democrática. A pesar de que Schmitt aceptó estos desarrollos constitucionales se propuso instaurar nuevamente el componente personal en la soberanía para hacerla indivisible (Cf. Schwab 1988: xvi).
Esto no se debe a un impulso romántico de "volver al pasado", sino al convencimiento de Schmitt de que la restitución del elemento personal en la soberanía es central para el Estado constitucional moderno (Ibíd.). Así, intenta "resucitar al Leviatán" (Cf. Serrano 2002: 15) con una teoría del orden estatal que suscribe la idea hobbesiana de la mutua relación entre protección y obediencia, autoritas, non veritas facit legem (Cf. Schwab 1988: xiii), siendo esto más importante que la propia Constitución y las leyes: "el protego ergo obligo es el cogito ergo sum del Estado" (Schmitt 1999: 81-82).
El jurista desarrolla estas ideas a lo largo de Teología Política (1922). Pero para los fines de nuestra investigación nos centraremos en los dos primeros capítulos porque tratan sobre la soberanía y sus implicancias. Schmitt desarrolla en este libro la idea de decisionismo que supone la capacidad individual para establecer orden, paz y seguridad en una situación caótica, por un lado, y la responsabilidad personal para salvaguardar esta nueva creación de la situación estable (Cf. Schwab 1989: 45). En palabras de Schmitt, "la decisión se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta, en sentido propio. Ante un caso excepcional, el Estado suspende el Derecho por virtud del derecho a la propia conservación" (Schmitt 1998: 24).
Debido a que hay esta valoración del decisionismo por encima del Estado de derecho, Schmitt critica a los principales representantes del constitucionalismo liberal, Hans Kelsen y Hugo Krabbe, por haber situado al Estado como algo netamente jurídico, igualándolo así con la Constitución, y eliminando el componente personal de la soberanía (Cf. Schmitt 1988: 18-19).
El jurista alemán, por este motivo, intenta personificar la soberanía separando al Estado de la normatividad de la Constitución. Esta disociación es fundamental, pues Schmitt suscribirá como Maquiavelo y Hobbes que el Estado es una unidad autónoma e independiente que el soberano busca preservar y proteger (Cf. Skinner 1985: Cap. 4; Cf. Skinner 2007). Por esa razón, refuta la idea lockiana de que "la ley otorga la autoridad" porque esta no dice quién debe ejecutar dicha autoridad, pues las normas sólo indicarían cómo decidir, pero no quién es el llamado a hacerlo (Ibíd.: 32-33).
Siendo de tal modo, Schmitt cree que la legitimidad política del Estado no residiría sensu stricto en las normas constitucionales, sino en la capacidad del soberano, ahora encarnación de la autoridad estatal, de decidir en la excepción. Esta idea es fundamental.
Partiendo de la separación entre Estado y constitucionalismo liberal, y personificando la soberanía en el jefe de Estado, menciona en las primeras líneas de su libro: "soberano es quien decide / en el estado de excepción" (Schmitt 1998: 15). La frase está compuesta de dos ideas distintas: "soberano es quien decide" muestra que la soberanía "hecha persona" implica ipso facto la decisión; mientras que "en el estado de excepción" expresa que dicha concepción de soberanía "no puede referirse a un caso normal, sino extremo" (Ibíd.). De esta forma, soberanía, decisión y excepción se configuran como principios teóricos del Estado moderno.
Schmitt reconoce justamente en Jean Bodin esta introducción de la decisión en la concepción personificada de soberanía, por lo cual esta unión configura la noción de orden que tiene el autor alemán:
"…pero la soberanía, es decir, el Estado mismo, consiste en decidir la contienda, o sea determinar con carácter definitivo qué son el orden y la seguridad pública, cuándo se han violado, etc. […] Porque todo orden descansa en una decisión […] El orden jurídico, como todo orden, descansa en una decisión, no en una norma" (Ibíd.: 20-21).Vemos así que el orden y la soberanía estatal en Schmitt se fundamentan en la decisión del soberano; pero no cualquier decisión pues el contexto se refiere a una situación borderline: "la decisión sobre lo excepcional es la decisión por antonomasia" (Ibíd.: 15).
Pero ¿qué es esto de lo excepcional?
En principio, debido a la visión teológica schmittiana de que todos los conceptos sobresalientes de la teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados, el estado de excepción en el Derecho tendría un significado análogo al milagro en la Teología (Cf. Ibíd.: 54). Es decir, se considera que lo excepcional tiene un carácter impredecible, pero de gran poder: el milagro probaría la existencia de Dios, la excepción probaría la soberanía estatal.
Schmitt diría, por eso, que el estado de excepción no puede ser deducido de la estructura de la norma general del constitucionalismo liberal (Cf. Schmitt 1988: 6), por lo que la ubicación y delimitación de este no sería posible, pues estaría más allá de la propia normatividad: "El caso excepcional, el que no está previsto en el orden jurídico vigente, puede tal vez ser calificado como caso de extrema necesidad, de peligro para el Estado o de otra manera análoga, pero no se puede delimitar rigurosamente" (Ibíd.: 16-17).
Según el filósofo Giorgio Aganbem esto es "because civil war is the opposite of normal conditions, it lies in a zone of undecidability with respect to the state of exception, which is state power's response to the most extreme internal conflicts" (2005: 2). Y por este carácter impredecible y ambiguo del estado de excepción, Schmitt reconoce la preocupación del constitucionalismo liberal de normar estos casos donde la ley se suspende a sí misma. Por eso, suscribiendo de nuevo las ideas de Bodin, y apelando nuevamente a la personificación de la soberanía, fundamenta el significado de la excepción en la necesidad: "el príncipe sólo está obligado frente a su pueblo y los estamentos cuando el interés del pueblo exige cumplimiento de la promesa, pero no lo está si la necesidad es urgente" (Schmitt 1998: 18-19).
Este último pasaje es clave pues significa que si la situación lo amerita y el pueblo está de acuerdo, el soberano puede suspender el pacto inicial de "respeto a la Constitución" en nombre de la excepcionalidad de la situación política y la necesidad del pueblo. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de Schmitt, sobre el verdadero representante de la soberanía en concreto, se devela con la decisión sobre el estado de excepción, que estaría, además, por encima de la Constitución y las leyes, pues se busca preservar al Estado.
La legitimidad del soberano, por tanto, no estaría en la sujeción a la normatividad y la Constitución, sino en la decisión frente al caso excepcional para imponer el orden:
"Él decide si el caso propuesto es o no de necesidad y qué conviene hacer para dominar la situación. Cae, pues, fuera del orden jurídico normalmente vigente sin dejar por ella de pertenecer a él, puesto que tiene competencia para decidir si la Constitución puede ser suspendida 'in toto'. Dentro del moderno Estado de derecho se tiende a eliminar al soberano en este sentido" (Ibíd.: 17).
La concepción de orden en Schmitt supone una soberanía estatal personificada que busca preservar el Estado y que decide en el estado de excepción de acuerdo a la necesidad del momento y del pueblo: el soberano, así, habría estado adormecido en los tiempos de normalidad, pero despertaría en el estado de excepción (Cf. Schwab 1989: 50).
Habiendo dado este paso fundamental, el próximo camino del decisionismo es mantener el orden establecido y lograr su consecuente legitimidad política. Debido a que el fundamento político de los regímenes no es más el monárquico, Schmitt reconoce que en la política contemporánea la fuente de la legitimidad es la democracia, por lo cual incorpora esta desde la personificación de la soberanía y la idea rousseauniana de volonté générale.
Gonzalo Gamio ha criticado este planteamiento del "estado de excepcion", en un reciente post, señalando lo siguiente:
Pienso en tantos intelectuales y líderes de opinión en el Perú (algunos de inocultables simpatías fascistas), que están obsesionados con el tema del "Estado de Excepción" – una situación política en la que en teoría quedan en suspenso los Derechos Fundamentales -, y no están interesados en discutir las condiciones en las que el Estado de Derecho puede funcionar: quieren convertir la excepción en regla, y la regla en excepción.
La importancia de las ideas de Schmitt está en la crítica profunda al modo como concebimos la respuesta a las situaciones difíciles o de crisis. Un claro ejemplo de este asunto en el Perú es el golpe de Estado de 1992. Se suele considerar este hecho y al fujimorismo como un suceso deleznable, pero no nos tomamos la molestia de examinar con seriedad los fundamentos y presupuestos teóricos de fondo detrás de este hecho.
Si hiciéramos este ejercicio, y no sólo consideramos el hecho como la simple "antipolítica" y "autoritarismo", encontraríamos las ideas schmittianas que hemos descrito pues nos llevarían a pensar, como dijo hace cuarenta años Samuel Huntington, que "el problema principal no es la libertad, sino la creación de un orden público legítimo. Puede haber orden sin libertad, por supuesto, pero no libertad sin orden" (1968: 19). En este sentido, se necesita una discusión más seria sobre cuáles son las fuentes y las partes integrantes de la legitimidad política para la población en situaciones de crisis de autoridad.
Bibliografía
AGAMBEN, Giorgio. State of exception. USA: The University of Chicago Press. 2005.
BÖCKENFÖRDE, Ernst-Wolfgang. Carl Schmitt Revisited. EN: Revista Telos. N.104. Fall 1996. pp. 81-86.
CRISTI, Renato. Carl Schmitt and Authoritarian Liberalism. Strong State, Free Economy. Cardiff: University of Wales Press. 1998.
HUNTINGTON, Samuel. El orden político en las sociedades en cambio. Argentina: Editorial Paidos. 1968.
MAIRET, Gérard. "La génesis del Estado Laico de Marsilio de Padua a Luis XIV". EN: Historia de las Ideologías. Vol. I. México: Premia Editora. La red de Jonás. 1981.
SCHMITT, Carl. El concepto de lo político. Madrid: Alianza editorial. 1999.
SCHMITT, Carl. Political Theology. Four chapters on the concept of sovereignty. Traducción de George Schwab. USA: The MIT Press. 1988.
SCHMITT, Carl. Teología política. Argentina: Editorial Struhart & CIA. 1998.
SCHWAB, George. Introduction. En: SCHMITT, Carl. Political Theology. Four chapters on the concept of sovereignty. Traducción de George Schwab. USA: The MIT Press. 1989.
SCHWAB, George. The Challenge of the Exception. An introduction to the Political Ideas of Carl Schmitt between 1921 and 1936. USA: Greenwood Press. 1989.
SERRANO, Enrique. Consenso y conflicto: Schmitt y Arendt: la definición de lo político. Medellín: Universidad de Antioquía. 2002.
SKINNER, Quentin. "Quentin Skinner on Hobbes on the State". Entrevista realizada por Nigel Warburton para el podcast Philosophy Bites. 2007. En: http://nigelwarburton.typepad.com/philosophy_bites/2007/10/transcript-of-q.html
SKINNER, Quentin. Los Fundamentos del Pensamiento Político Moderno. Vol. I. México: FCE. 1985.
WEBER, Max. Economía y Sociedad. México: FCE. 2004.
Martes Politicos
analista político Alberto Adrianzén. Luego de haber estado durante el
referéndum revocatorio y en sucesivos momentos en Bolivia, el Analista
Político compartirá con nosotros su visión sobre el futuro de Evo Morales y
el proceso boliviano.
La reunión se desarrollará el martes 26 a las 4:30 pm en la Sala de Consejo.
Te esperamos!!!
martes, 19 de agosto de 2008
FLACSOANDES
sábado, 16 de agosto de 2008
Convocatoria Arte&Práctica
Atte.
--
Arte&Práctica
Ciencia Política y Gobierno
Pontificia Universidad Católica del Perú
jueves, 14 de agosto de 2008
Transcripcion del debate.
domingo, 10 de agosto de 2008
Entre Gorgias y Socrates
Es esta injerencia que tiene sobre las personas lo que nos lleva a preguntarnos que hay detrás de la política. Es decir, ¿bajo que parámetros y según que limites actúan aquellos que detentan el poder?
En los diálogos de Gorgias, Platón indaga sobre la moral detrás de la política. La tesis principal que defiende a lo largo de este texto es que es preferible evitar hacer el mal que evitar ser victima del mal, y que el objetivo supremo del hombre, tanto en la vida pública como en la privada, es ser realmente bueno y no solo bueno en apariencia (Gorgias: 7).
Para llegar a esta conclusión, Sócrates cuestiona el ‘arte’ de la oratoria. Sus dudas, críticas, apreciaciones y preguntas, las formula a través de un dialogo, con tres personajes: Gorgias (un maestro reconocido de la retórica), Polus (su aprendiz) y Callicles (un joven sofista). En general, Sócrates se muestra desconfiado, escéptico y critico de la oratoria. Afirma que no es un arte, no es conocimiento, sino simplemente un medio para obtener placer. Es así, que la oratoria es para Sócrates un acto vacío; carente de principios y desprovisto de una moral transversal.
En su dialogo con Gorgias, Sócrates precisa que existen dos tipos de convicciones: aquellas con conocimiento y aquellas sin conocimiento. Sócrates argumenta que ante una corte, el orador no le enseña al jurado lo que esta bien o lo que esta mal. El orador lo que hace es convencer. Convence para conseguir lo que desea y convence para evadir lo que no desea.
Este don de convencimiento es según Gorgias lo que le permite a un orador aparentar saber más que un profesional. Una buena apariencia es obtenida por buenos oradores, pero como toda cosa con poco fondo o contenido, la apariencia tienes límites. Sócrates nos indica que un orador solo puede tener éxito ante un público ignorante. Es así, que la oratoria muestra ser una convicción sin conocimiento (Gorgias: 32). Y es así que la oratoria existe solo en apariencia, y por lo tanto, cualquier bien que esta práctica puede traer, es solo bueno de manera superficial.
¿Y cual es la diferencia de ser realmente bueno y bueno en apariencia? Sócrates explica esta diferencia a través del arte de gobernar. Según este filosofo el ser humano es compuesto por cuerpo y alma. El arte encargado del cuerpo consiste en la medicina y el entrenamiento. El arte que se ocupa del alma es el de gobernar, su entrenamiento es la legislación y su medicina la administración de la justicia. Es así que a través de la buena gestión de estos medios, el gobernante asegura el bienestar de la ciudadanía. Recordemos la idea principal de Sócrates: es mejor evitar hacer el mal que evitar ser victima de un mal. Sócrates afirma que el hombre puede actuar como quiera, puede confiscar, mata o censurar. Pero lo cierto es que esto no actúa a ventaja suya ya que son los hombres honorables y sinceros los que son siempre mas felices. Es así que el objetivo de cualquiera que busca ser feliz, es hacer el bien. ¿Y como se logra esto? Sócrates nos dice que a través de la justicia.
El hombre malvado, es según Sócrates, más malvado si no paga castigo por sus crímenes. Así, el castigo es bueno, en tanto que beneficia al que castiga, y corrige al que es castigado. Por ello el hombre que hace solo el bien será siempre más feliz, que el hombre curado de su maldad, quien por lejos, es más bueno que el hombre que huye de la justicia (Gorgias: 71). Es así, que la justicia para Sócrates es la cura de la maldad (Gorgias: 69). Y por ello la justicia es el trasfondo de todo lo realmente bueno, y lo carente en todo lo bueno sólo en apariencia.
La oratoria para Sócrates es útil para aquel que desea huir de la justicia. Por ello el apogeo de este ‘arte’ se explica a través de un estado corrupto y de una ciudadanía ignorante. Según Sócrates el gobernante debe ser evaluado no por lo que hace por el estado (como sirviente que consigue cosas), sino por lo que hace por la ciudadanía (Gorgias:133). Es decir, debemos preguntarnos como el gobernante nos ha ayudado a nosotros los cuidadnos a ser mejores, y por ende mas felices. Lo real para Sócrates es un cambio de objetivos en los gobernantes. El orador de Atenas en ese momento buscaba según Sócrates gratificar la audiencia y conseguir éxito personal. Así, la oratoria era una herramienta mal usada por aquellos con objetivos vanos y superficiales. El orador de Atenas era incapaz de velar por un interés público si es que esto implicaba decir lo que no se deseaba escuchar (Gorgias:110). Así el gobernante, jamás actuaba en base a principios, moral, o justicia. A medida que la oratoria era mas valorada que la justicia, el gobernante era mas valorado por su capacidad de convencer, de engatusar.
Por lo anteriormente expuesto, vemos que la base ética de la política según Sócrates es el bien. El gobernante, a cargo de una ciudadanía ignorante, corrompida, debe a través de la justicia y el conocimiento, encaminarla hacia el bien. Es así que posteriormente, Platon en su texto, La República sustenta que el gobernante idílico es el filósofo, a medida que es éste el que a través de su amor por el conocimiento llega a la verdad (La República: 204). En La República, se marca una diferencia entre aquellos interesados en el conocimiento y aquellos interesados en las opiniones. Para Sócrates “la opinión no es otra cosa que aquello por lo que tenemos facultad de juzgar sobre las apariencias” (La República: 207).
Es así que lo que Platón propone es una ética basada en la genuina búsqueda del bien; bien que es real y no aparente; bien al cual se accede solo a través del conocimiento; bien que se implanta por medio de la justicia.
Ahora bien, ¿es la política la búsqueda del bien tal como lo plantea Platón? ¿Es la justicia la mejor manera de crear una ciudadanía mejor? En el Peru, hay oradores, hay ‘opiniólogos’ y también, hay filósofos. ¿Y quien nos gobierna? Hasta ahora siempre han parecido ser personas que no calzan en mas que las primeras dos categorías. Será entonces tarea de las próximas generaciones de profesionales, tratar de ser gobernantes más reales y menos aparentes.
Maria Paula Brito
Bibliografía
Platón Gorgias Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2000
Platón La República Barcelona, Editorial Juventud 2000