lunes, 14 de julio de 2008

Un ambiguo Cicerón para Augusto



Frente a la importancia de los aportes de la antigüedad griega al desarrollo de la teoría y filosofía políticas (Platón y Aristóteles, principalmente), poco parece ser lo brindado por la Roma clásica, a lo que se suma la mayor cantidad de fuentes griegas conservadas y estudiadas. Una explicación para este hecho puede encontrarse en los motivos que empujaron a la producción de las mismas en uno y otro caso; mientras que a los pensadores griegos los movía un afán de desarrollo de ideas políticas por la idea política misma, los latinos encontraban su impulso en la coyuntura particular a la que buscaban responder y ofrecer un modelo de gobierno adecuado. Así pues, tenemos pensamiento para pensamiento y pensamiento para la praxis. Tal es el criterio que debe considerarse al iniciar un acercamiento a la bibliografía latina referida a la política. La prueba máxima de esto se encuentra el De Re Publica de Cicerón; no será este el objeto central de nuestra breve revisión (aunque sí será utilizado), sino una obra menos conocida, mas no por ello poco importante para comprender el real valor del aporte romano a la ciencia que estudiamos: la Res Gestae de Augusto

La Res Gestae Divi Augusti es la memoria de gobierno que Augusto escribió en su vejez. Dos son los elementos que le otorgan gran valor y salvan al texto de no ser una simple y tendenciosa descripción de hechos: documenta y explica el paso desde la República hacia el Principado (e Imperio), y ayuda a responder la pregunta por el tipo de gobierno asumido en este tránsito, con toda la carga teórica que fundamentaba tal elección, criterios que siguieron considerándose válidos en siglos precedentes, veamos cómo. En su texto, Augusto estructura una revisión de actos que fueron construyendo un prestigio que más adelante jugaría a su favor. Así, menciona el haber preparado un ejército de su pecunio para devolverle la libertad a la República, su nombramiento como cónsul y trinvuro a los veinte años (I); la magnanimidad al perdonar y no destruir a pueblos extranjeros, lo que le significó el juramento de 500 mil ciudadanos (II); el haber sido aclamado como Emperador veintiún veces (III); no haber aceptado la dictadura que tanto pueblo como senado le ofrecieron (IV) entre otros hechos. Como dijimos, estos podrían quedar como simple enumeración de hechos de gobierno, pero su real importancia radica en constituir la base de la auctoritas que propicio la toma única del poder en Roma, aún por encima del Senado. Entendamos aquí por auctoritas a las condiciones socioeconómicas, militares y morales que hacen superior a un individuo, suma que garantiza la supremacía política (Arce 1990: 194). Es decir, Augusto configura aquellos rasgos que fundamentan la tenencia de un poder que trasciende la institucionalidad de la República. Se constituye así como el primus inter pares, condición que otorga la categoría de princeps.

Tenemos hasta aquí, entonces, la fundamentación de un poder superior al que emana de las instituciones republicanas que empezaban a decaer: senado, consulado e incluso pueblo. En virtud de su auctoritas, derivada de una categoría de princeps ganada por méritos en lo social e individual, se sitúa por sobre estas al no poder ceder tal prestigio. De esta forma, Augusto construye su principado. El cómo formarse princeps y obtener la auctoritas necesaria será, desde entonces, el modelo que habrá de seguir, idealmente, el resto de gobernantes romanos.

Lo que podría parecer gobierno de uno solo, según lo que hemos revisado, no es tal. Augusto añade en su texto que durante su mando militaron setecientos senadores (XXV), a lo que se suman otros fragmentos en los que se manifiesta la actividad que realizaba el senado, aun con la supremacía del principado arriba descrito. Al respecto, el fragmento más importante es el XXIV, en este Augusto narra que

En mi sexto y séptimo consulado, luego de haber extinguido las guerras civiles, transferí el control de todas las cosas del estado, que había asumido por el consenso de todos, al libre arbitrio del senado y del pueblo romano.
En vista del mérito mío, fui por un senado consulto llamado Augusto, y la puerta de mi casa fue adornada por laureles, y en la entrada fue puesta una corona cívica. En la Curia Julia fue puesto un escudo de oro donde se lee que me lo ofrece el senado y el pueblo romano en reconocimiento a mi valor, clemencia justicia y piedad.
Después de estas fechas fui superior a todos los auctoritas, aunque no tuviese más poder que aquellos que fueron mis colegas en cada magistratura. (XXXIV)

Augusto se presenta como reinstaurador de la República. Parece aquí próximo a lo que Cicerón reclamaba; recordemos que este observaba tres formas de gobierno: el monárquico (el menos malo por acercarse al modelo de pater familias y al de la autoridad única que rige al universo), el aristocrático y el popular. De los tres, el retórico buscaba una mezcla, un gobierno mixto que recogiera lo mejor de estos, con rasgos regios, de nobleza y con porciones de autoridad popular, mixtura que garantizaría la estabilidad del gobierno. ¿Es Augusto la representación del modelo de gobernante y gobierno que buscó Cicerón? Muchos estudiosos señalan una fuerte ambigüedad en la República que Augusto dijo reinstituir, lo que conduciría a una aplicación conveniente y no total de las enseñanzas ciceronianas. En efecto, en el discurso Augusto parece restituir a la República con la participación del senado, factor clave para la realización de la misma; sin embargo, la figura de la auctoritas, fundada en su ser princeps, al ser inamovible e irrenunciable, garantiza la superioridad ante un senado que, por más que sea importante, siempre se encontrará por debajo de la voluntas del gobernante. En esto radica la ambigua aplicación del tratado de Cicerón. El mismo presenta los peligros de esta errónea aplicación de su modelo en casos como los de Lacedemonia, Esparta o Cártago, en los cuales, pese a encontrar el gobierno mixto que él recomienda, se tenderá al desequilibrio que provoca la presencia de un hombre investido con poderes excesivos. El poder de ese uno anulará al de los otros elementos, aquel que prima acuñará el título de monarquía a dicho Estado.

Como se ha visto, pese a sostener la restitución del modelo republicano de gobierno para Roma, la Res Gestae, en el mayor alcance que otorga a la figura del princeps y su inalterable e irrenunciable auctoritas, cancela la real aplicación de la misma En tal sentido, la realidad que subyace al texto de Augusto, lejos de significar la puesta en práctica de la teoría política ciceroniana, la subvierte adecuadamente sin disminuir las participaciones senatoriales y populares, y añade el peligro que Cicerón más temía para la República: el exceso de poder en un hombre, criterio suficiente para la actualización del desequilibrio que configura a la monarquía.

En conclusión, vemos dos elementos a destacar de esta revisión; en primer lugar, al leer la Res Gestae Divi Augusti nos encontramos ante una de las primeras fundamentaciones jurídicas de un absolutismo que veremos repetido, con similar justificación, a lo largo de varios siglos posteriores. En segundo lugar tanto el texto de Augusto como las breves citas al tratado ciceroniano dan cuenta de un tipo de teoría política aplicada a la realidad, producto de una coyuntura, respuesta para la misma, se ve esto en un Cicerón que recomienda el modelo a seguir en una época de confusión y búsqueda de supervivencia de la República sobre pretensiones imperiales, se ve también en un Augusto que delimita las máximas a instituir para el sostenimiento de un modo de gobierno que disfraza republicano, mas que se reconoce monárquico; necesario, en su pensamiento, para el mantenimiento de la Roma que vivió. En tal sentido, el pensamiento político romano se aleja de lo apriorístico que caracteriza a la teoría política griega. Lo destacable de ambas tradiciones, como se puede comprobar al leer el análisis de la Ciropedia de Jenofonte (Incio 2008) y este breve post, es la preocupación por la búsqueda del mejor régimen y su puesta en práctica a fin de propiciar la excelencia humana en la comunidad (Pérez 2008). La revisión de estos autores clásicos nos vuelve a demostrar queel verdadero conocimiento científico de lo político supone la utilidad del conocimiento para la excelencia de la vida humana en la acción social” (Pérez 2008). Ave Gratia Plena


Jorge Augusto Trujillo J.


Bibliografía

Arce, Javier. Roma. En : Historia de la teoría política vol I. Madrid:1990

Augusto. Res Gestae Divi Augusti

(http://www.spq-rmoneta.com/personajes/augusto/res_gestae.htm)

Cicerón. Sobre la República. Madrid: Gredos 1984

Incio, José Luis. La paradoja de la República

(http://arte-practica.blogspot.com/2008/06/justicia-virtud-templanza-obediencia.html)

Pérez, Carlos. El “panglossianismo” de la Ciencia Política

(http://chicobilly.blogspot.com/2008/06/el-panglossianismo-de-la-ciencia.html)

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicitaciones, buen post :)
Miryam

Carlos Eduardo Pérez Crespo dijo...

Hola Jorge,

Muy buen post y además muy bien escrito.

Justo Quentin Skinner en, "Los fundamentos del pensamiento moderno", analiza cómo la lectura de Cicerón en las ciudades del Regnum Italicum entre el s. XIII y XIV ayudó a desarrollar una cultura cívica republicana y humanista guiada hacia la consecusión de la virtus y la protección de la ciudad de las manos extranjeras.

Una lección más de los clásicos. Un saludo afectuoso!

Carlos P.

viagra online dijo...

Cicerón según las fuentes antiguas que han llegado a nuestros días no era más que un viejillo obtuso, metiche y moralista al mejor estilo de los republicanos gringos de hoy en día ... lo odio profundamente.